PRESTACION EXTRAORDINARIA POR EL CESE DE ACTIVIDAD.
Medida extraordinaria aprobada por aprueba por el Real Decreto Ley 8/2020con la finalidad de que los autónomos que
hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19 tengan una ayuda económica para paliar la situación.
La pueden solicitar los trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto suspendidas por la declaración del
estado de Emergencia (fundamentalmente comercio minorista y hostería) o sin haber cerrado, cuando su facturación se haya visto reducida en un 75% con respecto al promedio de los seis meses
anteriores.
Su cuantía
será del 70% de la base reguladora y su duración de un mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
Se solicita a través de las mutuas colaboradoras de la seguridad social .
MEDIDAS LABORALES Y ECONÓMICAS RD 11/2010 DE 31 DE MARZO
MEDIDAS DE APOYO A
AUTÓNOMOS
Moratoria de las
cotizaciones sociales a la Seguridad Social
- Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar
moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los
requisitos y condiciones exigidos al efecto.
- La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus
cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso
de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo.
- Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de
empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia
a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
- Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería
General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en
ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
- Las empresas deberán presentar
solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar
cualquier otro medio electrónico.
- A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados,
de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.
- La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres
meses siguientes al de la solicitud.
Aplazamiento con menor
interés en el pago de deudas con la SS
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia o los autorizados
para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el
aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020
- Se aplicará un interés del 0,5% en lugar de que se aplica
habitualmente.
- Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del
transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso (de los meses de abril y junio).
MEDIDAS DE AYUDA PARA
LOS TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL QUE HAN PERDIDO SU EMPLEO Y NO TIENEN PRESTACIONES
Subsidio de desempleo
excepcional por fin de contrato temporal
- Se establece que podrán percibir un subsidio de desempleo
excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
- Podrán percibir un subsidio aunque no cuenten con la cotización
necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
- La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable
si así se determina por Real Decreto-ley.
- Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la
extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.
- El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la
percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por
ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente