Asesoría GALCIA Administracion de fincas.
Asesoría GALCIA Administracion de fincas.

NOTICIAS

 

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR EL CESE DE ACTIVIDAD.

Medida extraordinaria aprobada por aprueba por el Real Decreto Ley 8/2020con  la finalidad de que los autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19 tengan una ayuda económica para paliar la situación.

La pueden solicitar los trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto suspendidas por la declaración del estado de Emergencia (fundamentalmente comercio minorista y hostería)  o sin haber cerrado, cuando su facturación se haya visto reducida en un 75% con respecto al promedio de los seis meses anteriores.

Su cuantía será del 70% de la base reguladora y su duración de un mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

Se solicita a través de las mutuas colaboradoras de la seguridad social .

 

MEDIDAS LABORALES Y ECONÓMICAS RD 11/2010 DE 31 DE MARZO


 

MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones exigidos al efecto.
  • La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
  • Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
  • Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico.
  • A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.
  • La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

 

Aplazamiento con menor interés en el pago de deudas con la SS

  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020
  • Se aplicará un interés del 0,5% en lugar de que se aplica habitualmente.
  • Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso (de los meses de abril y junio).

 

MEDIDAS DE AYUDA PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL QUE HAN PERDIDO SU EMPLEO Y NO TIENEN PRESTACIONES

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

  • Se establece que podrán percibir un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
  • Podrán percibir un subsidio aunque no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
  • La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
  • Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.
  • El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente

 

      Contacto

                GALCIA

Calle Mota del Cuervo 27 LC

28043 Madrid

 

 info@asesoriagalcia.com

 

        TELEFONOS

Asesoría:          913003003

Adminis Fincas:   913813485

  

      Horario

Durante periodo de Declarcion de estado de Alarma para la gestión de la crisis del COVID-19

 LUNES A VIERNES

de 09:00 a 15:00 h. 

Para gestiones urgentes y estrictamente necesarias.

 

 

 

Síganos en las redes sociales